

Con la expedición del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno colombiano recopiló en una sola norma los Decretos reglamentarios del Sector Trabajo, significando con ello que en adelante, solo existiría un solo Decreto reglamentario de dicho Sector.
Esta premisa por sí sola nos llevaría a concluir que no puede existir otro Decreto, diferente al 1072 de 2015 reglamentando el Sector Trabajo.
De las normas compiladas en el Decreto 1072 se puede apreciar que la mayoría de los artículos del Decreto 614 de 1984 habían perdido vigencia, toda vez que la Salud Ocupacional, reglamentada por el 614, posteriormente por el Decreto 1295 de 1994, más tarde por el Decreto 1530 de 1996 y recientemente por la Ley 1562 de 2012, reglamentada a su vez por el Decreto 1443 de 2014 que nos obliga a sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.


Por tanto, coexistían en nuestro ordenamiento jurídico normas contrarias, contradictorias, difusas. El 1072 las organizó en un solo cuerpo.
¿Impuso nuevas obligaciones el Decreto 1072 de 2015? ¡Ninguna! No encontramos en él algún artículo que nos imponga documentos, actividades o programas nuevos.
Las obligaciones contenidas en los Decretos anteriormente citados subsisten en el 1072. Se mantienen iguales. Ejemplo de ello:
La Tabla de Cotizaciones para cada clase de riesgo, contenida en el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994, es exactamente igual a la Tabla contenida en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015.
La administración del Fondo de Riesgos Laborales señalada en el artículo 3° del Decreto 1833 de 1994 permanece incólume en el artículo 2.2.4.8.1 del Decreto 1072 de 2015.
La obligación de las empresas usuarias para con el trabajador en misión referente a la seguridad y Salud en el trabajo, impuesta en el artículo11 del Decreto 1530 de 1996, continúa sin cambio alguno en el artículo 2.2.4.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015: Obviamente se adecuó la terminología empleada: en vez de hablar de Salud Ocupacional se refiere al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Los componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales determinados en el artículo 4° del Decreto 2923 de 2011, continúan igualen en el en el artículo 2.2.4.7.4 del Decreto 1072 de 2015.
La afiliación a Riesgos Laborales del contratista independiente cuando existan varios contratos, definida en el artículo 9° del Decreto 723 de 2013, se mantiene igual en el artículo 2.2.4.2.2.10 del Decreto 1072 de 2015.
La inscripción ante el Ministerio del Trabajo como requisito para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales, exigida en el artículo 2° del Decreto 1637 de 2013, permanece inalterable en el artículo 2.2.4.10.3 del Decreto 1072 de 2015.
El Plan de Mejoramiento ordenado por el Inspector del Trabajo, los Directores Territoriales, Las Oficinas Especiales y la unidad de Investigaciones Espéciales definido en el artículo 7° del decreto 472 de 2015, continúa exactamente igual en el artículo 2.2.4.11.7 del Decreto 1072 de 2015.
Y por idénticas razones, TODAS las obligaciones impuestas por el Decreto 1443 de 2014 se han trasladado de manera idéntica al Decreto 1072 de 2015. Y se complementaron con las exigencias de la resolución 1111 del 2017.
Con las anteriores explicaciones resultaría fácil entender que en lo sucesivo, cuando hablemos de afiliaciones y cotizaciones a Riesgos Laborales; obligaciones para con el trabajador en misión; Intermediación en Riesgos laborales; criterios para la imposición de multas; Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras materias reglamentadas por el Decreto 1072 de 2015 y la nueva resolución 0312 de 2019, la cual reemplaza ala resolución 1111 del 2017 y debemos referirnos a esta última, olvidándonos desde ya del 614, 1530, 723, 472 y 443.
